FORMULA DENUNCIA
Señor
Juez:
Jorge Gabriel
RIZZO, abogado de la matrícula del Colegio Público de la Capital Federal,
inscripto en su Tº33 Fº955, por derecho propio, en mi carácter de socio del
Club Atlético Independiente Nº 59.533, y Gastón
Maximiliano BEVILACQUA, también en carácter de socio de de dicha
Institución Nº 23.471; con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Jesús FANEGO (Tº21 Fº382), constituyendo todos
domicilio procesal en Av. Corrientes 1441, Piso 4º "Presidencia del CPACF" (Zona de Notificación 107), ante
S.S. nos presentamos y decimos:
I.- OBJETO:
Que venimos a formular denuncia
penal por la posible comisión de delitos de acción pública por parte de algunos
dirigentes de la Asociación
del Fútbol Argentino (AFA) y/o jugadores y/o dirigentes del Quilmes Atletic
Club y del Racing Club, que resultan de las declaraciones del Presidente de
Independiente, señor Javier Cantero, quien denunció un acuerdo espurio para que
Racing Club perdiera el partido de fútbol disputado contra Quilmes Atletic Club
el último viernes 31 de mayo del corriente, ante la pasividad de la AFA, organizadora de los
Torneos Argentinos.
II.- HECHOS:
Es de público y notorio, -atento a las
manifestaciones vertidas por el Presidente del Club Atlético Independiente,
Señor Javier Cantero-, que tras la derrota sufrida por el Racing Club en el
último encuentro disputado contra el Quilmes Atletic Club, el viernes próximo
pasado, 31 de mayo del corriente, fue como consecuencia de que “Racing
jugó para atrás, jugaron para perder”, de conformidad a declaraciones públicas formuladas al programa
del periodista Víctor Hugo Morales en Radio Continental, cuyo audio y nota
periodística en página web se acompañan en carácter de prueba.
Sostuvo el Presidente Cantero que “…de algunas cosas no se vuelve y que más
allá que las hinchadas hayan cantado los goles contrarios algunas actitudes
pueden llegar a manchar algo que es irrecuperable” Que ”… eso no es folcklore del futból, eso es cobrar para perder…”.
En definitiva, el presidente de Independiente, Javier Cantero, acusó públicamente a
los jugadores de Racing Club de haberse dejado ganar en su partido contra
Quilmes para perjudicar al clásico rival (Independiente), acuciado por el
promedio ya que se encuentra en zona de descenso a la B Nacional, asegurando la existencia del delito de defraudación,
cometido ante la pasividad de la dirigencia y de los órganos de conducción de la Asociación del Fútbol
Argentino, conducta que podría configura el delito de encubrimiento
previsto en el art. 277 CP.
Maniobras de estas características importan, a
todas luces, actitudes defraudatorias para con nosotros los socios y
simpatizantes de un club y de un deporte como el futbol, resultando no
solamente vulneradas las más elementales normas de fair play, sino también, los
intereses económicos y deportivos mediante una suerte de conductas típicas,
antijurídicas y culpables realizadas para perjudicar a todos aquellos que yendo
a la cancha y/o aportando la cuota social mantenemos la estructura de las
Instituciones deportivas, como en el caso el Club Atlético Independiente. Es de
público y notorio que, el descenso implicará la pérdida de los sponsors, con la
consiguiente disminución de los ingresos del Club Independiente y ello va en
perjuicio de todos sus asociados.
Asimismo, lo más grave de lo planteado, es que el
Presidente Cantero mostró "a todas
luces" que existirían jugadores
del Racing Club, habían sido sobornados para que jugaran deliberadamente a
perder contra el Quilmes Atletic Club, sin perjuicio de manifestar que jugadores de otros equipos bajarían o subirían la intensidad de su
juego de acuerdo al rival que les toque y; sin perjuicio de dejar
entrever que todo este sistema perverso
y de corrupción se realiza con la complicidad de la AFA, puesto que no podría
dejar de saber y conocer toda esta mecánica delictiva, sin mover un solo dedo
para evitarlo ni para corregirlo a posteriori. Es decir que las autoridades
de la AFA podrían
ser entendidas como “el hombre de atrás”, tal como se identifica a quien tiene
el dominio del hecho participando en forma activa en la maniobra o, en forma
pasiva, dejando “hacer” estas maniobras.
Adquiere mayor gravedad todo lo manifestado por
Cantero cuando la transmisión de los
partidos está a cargo del programa estatal “Futbol para todos”, por el que el
Estado invierte una fuerte suma de dinero de todos los argentinos, llevando los espectáculos deportivos al
alcance de todos sin importar su clase y condición, y supuestamente con un
elemental principio de transparencia y caballerosidad deportiva.
Ergo, no solo nos afecta como socios del Club sino
también, como a todos y todas las habitantes y ciudadanos de la República Argentina,
puesto que el Estado Nacional solventa las transmisiones del Campeonato
Argentino de Fútbol y sigue con pasión sus avatares, en orden a que este tipo de conductas ilegales hacen
perder toda credibilidad respecto de la organización de los torneos oficiales
de AFA y generen una vil cultura de corrupción en la cual todo se compra, en
orden a que todo hombre tendría un precio.
III.- DERECHO: Fundamentamos el Derecho que
nos asiste en los dictados de los artículos 174 CPPN, considerando que las
conductas descriptas se encuadran en los delitos previstos por los arts. 172 y
277 del Código Penal de la República Argentina, sin perjuicio de la
calificación que considere V.S. ajustada a los hechos relatados.
IV.- COMPETENCIA:
Considero que V.S. es competente para entender en estas actuaciones por
cuanto las declaraciones aludidas han sido vertidas en el ámbito de la Capital Federal, a su vez, sede
del domicilio de la AFA en la que podría
haberse llevado a cabo las tratativas de la maniobra defraudatoria
V.- PETITORIO:
Por los hechos relatados y el Derecho invocado de S.S. venimos a peticionar:
1.- Se dé curso a la presente
investigación dando la correspondiente intervención al Señor Fiscal en turno
ante la posible comisión del delito de defraudación y encubrimiento, en los
términos del art. 196 bis CPPN.
2.- Se tengan por presentados el
CD de audio acompañado y la página web, ambos de Radio Continental;
3.- Se cite al Presidente del Club
Atlético Independiente, Señor Javier Cantero, con domicilio en Av. Mitre 470 de
la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires a efectos que explique a
S.S. la razón y las pruebas que fundamentan sus dichos;
4.- Se cite al Presidente de la Asociación del Fútbol
Argentino, Sr. Julio Humberto Grondona, en los términos del art. 294 CPPN a
efectos que determine si el comportamiento denunciado por el Sr. Cantero es
habitual en los torneos organizados por AFA;
5.- Sean también citados a
declarar los Presidentes del Racing Club Sr. Gastón Cogorno y del Quilmes
Atletic Club, Cont. Aníbal Fernández; como asimismo el ex director técnico de
la primera de esas instituciones Sr. Luis Zubeldía;
6.- En caso que se verificara la
razón de los dichos del Sr. Cantero, se proceda a ordenarse la anulación de los
descensos, atento encontrarse amañados los mismos por conductas típicas,
antijurídicas y culpables, sin perjuicio de caer sobre los responsables con
todo el rigor de la ley;
7.- Presente el bono de derecho
fijo;
Sirva S.S. Proveer de Conformidad que
Será Justicia